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Código Aduanero Artículo 272 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 272.

1. En el supuesto de la importación para consumo prevista en el artículo 271, todos los elementos necesarios para la liquidación de los tributos aplicables se determinarán con referencia al momento del registro de la solicitud de tal destinación, salvo que en regímenes especiales se encontrase previsto otro tratamiento.

2. En el supuesto de que la mercadería hubiera sufrido algún demérito anormal desde el momento de su importación temporaria, los tributos también serán aplicables sobre la parte correspondiente a lo consumido o demerituado en el territorio aduanero, salvo que ese demérito se hubiere producido por caso fortuito o fuerza mayor, acreditados a satisfacción del servicio aduanero.

Nacional Artículo 272 Código Aduanero
Artículo 1 ...270 271 272 273 274 ...1191

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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