Código Aduanero Nacional
Artículo 1087.
Código Aduanero Artículo 1087 Nacional
En el supuesto previsto en el artículo 1086, las actuaciones deberán ser elevadas al administrador, quien dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días, contado desde la fecha en que se hubiera trabado la medida cautelar, deberá ordenar la apertura del sumario o el levantamiento de dicha medida, sin perjuicio de la prosecución de la investigación.
Nacional Artículo 1087 Código Aduanero
Nacional Artículo 1087 Código Aduanero