Cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas (Cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas) Nacional
Cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio...
- Artículo 2. Objetivos
- Artículo 3. La cantidad de dispositivos que se le otorgará mensualmente al paciente...
- Artículo 4. Las características técnicas y de calidad de los dispositivos o bolsas y los...
- Artículo 5. La cobertura del total de los dispositivos está destinada al universo que...
- Artículo 6. La cobertura debe disponer de un equipo interdisciplinario que garantice la...
- Artículo 7. El Ministerio de Salud de la Nación desarrollará una guía clínica de...
- Artículo 8. Se recomienda al Ministerio de Salud de la Nación que incluya la información...
- Artículo 9. La presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su...
- Artículo 10. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación de Juzgado Federal de Primera Instancia, Fiscalía Federal y Defensoría Pública Oficial en Hurlingham Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna Agencia Nacional de Materiales Controlados Asignación de un subsidio para destinarse exclusivamente a las labores de investigación técnica y científica Ley de Mediación y ConciliaciónMejores juristas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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