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Centro joven para la promoción de la Música Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Centro joven para la promoción de la Música Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

Son objetivos del Centro Joven:

a) fomentar la producción artística y el desarrollo cultural de los/as jóvenes, b) brindarles herramientas de formación y perfeccionamiento musical, c) favorecer su acceso a recursos artísticos y tecnológicos, d) ampliar el circuito de espacios de trabajo y difusión de bandas, orquestas y artistas juveniles, e) impulsar proyectos musicales de carácter independiente y f) posicionarse como lugar de encuentro de distintas expresiones y vertientes musicales juveniles.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Centro joven para la promoción de la Música
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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