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Censo Provincial de Infraestructura Social Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Censo Provincial de Infraestructura Social Buenos Aires
Artículo 21.

Impuesto Inmobiliario. Modifícase el inciso i) del artículo 177 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 177: Están exentos de este impuesto: i) Las Asociaciones Civiles que hayan tenido ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, por ingresos anuales totales hasta un monto equivalente a los ingresos máximos de la categoría G de monotributo, o cuando se trate de Asociaciones Civiles que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, cuando el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma equivalente a la sexta parte de los ingresos máximos de la categoría G de monotributo, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario; y las demás asociaciones civiles, los colegios y/o consejos profesionales constituidos como entes públicos no estatales, cuando el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, y solamente respecto de aquellos inmuebles que se utilicen principalmente para los fines que a continuación se expresan:

Servicio de bomberos voluntarios.

Salud pública y asistencia social gratuitas; y beneficencia.

Bibliotecas públicas y actividades culturales.

Enseñanza e investigación científica.

Actividades deportivas.

Servicio especializado en la rehabilitación de personas discapacitadas.

Cuidados a la primera infancia, según criterio que adopte el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires.

Centro de Jubilados.

Sociedades de fomento.

Organizaciones de Comunidades Migrantes.

Las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes que hayan tenido ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, por ingresos anuales totales hasta un monto equivalente a los ingresos máximos de la categoría G de monotributo.

La exención del impuesto también alcanza a los propietarios de aquellos inmuebles cedidos gratuitamente en uso a las Asociaciones Civiles mencionadas en el primer párrafo que utilicen los mismos para los fines señalados en el presente artículo. (Inciso sustituido por Ley 15.079 -B.O. 11/12/2018- vigente 01/01/2019)."

Provincia de Buenos Aires Artículo 21 Censo Provincial de Infraestructura Social. Creación del Registro de Bienes con función social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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