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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 78 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 78. Requisitos de la Sesión Especial

En la Sesión, que será Especial, el Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa, mediante la resolución adoptada por dos tercios (2/3) de los miembros presentes y designado acusador, escuchará al acusado conforme al procedimiento que establezca la Ordenanza, la que deberá garantizar:

1) Ser convocada la Sesión con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación fehaciente, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregarse copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.

2) Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio.

3) Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de letrado patrocinante.

4) Resolver la causa en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

5) La resolución que dicte el Cuerpo respecto del Intendente será apelable, ante la Corte de Justicia, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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