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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 42 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 42. Doble lectura

Se requiere doble lectura para los proyectos de ordenanzas que dispongan:

1) Privatizar servicios del Municipio.

2) Municipalizar servicios.

3) Otorgar el uso continuado y exclusivo, por término mayor a cuatro (4) años, de los bienes de dominio del Municipio.

4) Crear entidades descentralizadas autárquicas.

5) Crear empresas municipales y de economía mixta.

6) Contraer empréstitos.

7) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.

8) Sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio.

9) Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos.

10) Autorizar la venta o donación de bienes inmuebles.

11) Contraer empréstitos y créditos públicos.

12) Autorizar proyectos y obras que impliquen impacto ambiental medio o alto.

13) Desafectación de bienes de dominio público.

14) Declaración de necesidad de Reforma de la Carta Orgánica.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días hábiles, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, debiendo invitar especial y fehacientemente a los vecinos y entidades interesadas directamente en su tratamiento.

En los casos mencionados se requiere para su aprobación el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros de la totalidad del Cuerpo, salvo para el caso del inciso 8), que será por mayoría simple.

Provincia de Salta Artículo 42 Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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