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Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 84 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 84.

El Municipio, en reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos originarios, acompañará a las comunidades en trámites o gestiones por ante las autoridades provinciales, nacionales e internacionales. Así también por ante empresas públicas o privadas.

Tendrán plena participación en el gobierno municipal mediante la creación de un área específica sobre Pueblos Originarios. El funcionario a cargo será designado con el aval de los representantes de las comunidades originarias.

Al efecto, las comunidades de Pueblos Originarios, podrán integrar un Consejo Comunitario Representativo que garantice la participación en el diseño, gestión y control de las políticas públicas en el ámbito de sus intereses.

El Municipio no podrá constituir juntas vecinales barriales o entidades similares en los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades de Pueblos Originarios sin la conformidad de éstas. En todos los casos se les garantizarán los mismos derechos y beneficios.

El Municipio promoverá actividades de desarrollo participativo de autogestión y su protagonismo a través de sus propias instituciones.

El Municipio trabajará sobre el reordenamiento territorial, respetando la ocupación territorial de los Pueblos Originarios y propondrá los espacios para la ciudad y los barrios con el objetivo de no generar nuevas ocupaciones en tales áreas tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas o criollas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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