Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 76 Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 76. Ausencia. Acefalía
El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles consecutivos sin autorización del Concejo Deliberante, en cuyo caso ejercerá provisoriamente su función el Presidente del Concejo Deliberante hasta que haya cesado la ausencia. De igual manera se procederá en caso de licencia.En caso de ausencia, renuncia, destitución o impedimentos transitorios del Intendente, ejercerá provisoriamente el Presidente del Concejo Deliberante. Si la ausencia o inhabilidad es definitiva y faltare más de un (1) año para completar el mandato, deberá convocarse a elecciones.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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