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Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 43 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 43. Requisitos. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración. Remuneración. Remoció

Para ser miembro del Tribunal Municipal de Cuentas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1) Tener título universitario en Abogacía o profesional en Ciencias Económicas.

2) Poseer matrícula vigente en el organismo profesional correspondiente.

3) Acreditar como mínimo cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.

4) Rigen para él las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.

5) Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser nuevamente designado solo por un nuevo período.

6) Percibirá una remuneración fijada por Ordenanza que no deberá ser mayor a la de Concejal.

7) Son causales de remoción:

a) Incumplir las obligaciones legales a su cargo.

b) Actuar con una conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.

c) Incurrir en falta grave o mal desempeño de sus funciones.

d) Ser condenado judicialmente. e) Inhabilidad psíquica, física o legal que imposibilite plenamente el cumplimiento de sus funciones.

Su remoción será efectuada a través del Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, previo ejercicio del derecho de defensa.

Provincia de Salta Artículo 43 Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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