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Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 22 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 22. Competencias del Gobierno Municipal

Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial:

1) Ejercer los derechos y las competencias propias de la autonomía municipal. Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.

2) Dictar, aplicar e implementar:

1. Código de Ordenamiento Territorial Urbano Municipal.

2. Código de Construcciones.

3. Código Bromatológico Municipal.

4. Código de Tránsito Municipal.

5. Código Tributario Municipal.

6. Código de Faltas Municipal.

7. Código Administrativo Municipal.

8. Código Ambiental Municipal.

3) Establecer por Ordenanzas las tasas, contribuciones y tarifas. Recaudar e invertir sus recursos.

4) Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.

5) Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas.

6) Implementar el Régimen Legal y Contable de Contrataciones de Obras, Servicios o Suministros en concordancia con las leyes de la Provincia.

7) Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de los recursos municipales anuales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.

8) Defender los intereses locales, a través de las políticas de gobierno. Coordinar y promover políticas con los entes provinciales y nacionales, como así también con las organizaciones de la comunidad, asegurando el bien común.

9) Promover la provisión de los servicios públicos dentro de su ámbito territorial, ya sea mediante prestación directa o delegada.

10) Promover planes de viviendas por sí o en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, impulsando el sistema de ayuda mutua, e instrumentar los medios para ese fin.

11) Participar en las decisiones vinculadas con la implementación y el funcionamiento de la totalidad de los servicios que se presten dentro de su jurisdicción, aunque la administración de los mismos no dependa directamente del Municipio.

12) Preservar y mantener el carácter arquitectónico, histórico y urbanístico existente, exigiéndose para el futuro la más firme conservación de los principios vinculados al mismo.

13) Velar por la higiene, salubridad y moralidad, como así también por la promoción y protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.

14) Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

15) Fomentar, promover y participar en la realización, conjuntamente con vecinos del Municipio o con sus asociaciones voluntarias, en la administración y conducción de cooperativas, consorcios, empresas o sociedades de economía mixta que tuvieren por objeto servicios u obras de utilidad general o actividades económicas que respondan a los principios de economía social.

16) Promover el turismo, reglamentando y fiscalizando sus servicios, en el marco de un plan regulador integral, donde se lo contemple como eje generador de actividad económica y social, fomentando la regionalización en el ámbito nacional e internacional.

17) Crear entes interdisciplinarios de asesoramiento y planificación, con participación comunitaria activa, cuando las necesidades de gobierno así lo requieran.

18) Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio, así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.

19) Cooperar con el servicio de bomberos voluntarios, a partir de su conformación, para su sostenimiento y capacitación, con el objetivo de prevenir, detectar y atender situaciones de incendios, catástrofes y emergencias.

20) Facilitar el acceso a la vivienda, la salud y el trabajo a sus veteranos de guerra residentes en la ciudad.

21) Exigir y reglamentar estudios de impacto ambiental sobre atmósfera, suelos, vegetación, especies animales, cursos y cuerpos de agua, previos a la implementación de emprendimientos urbanísticos, arquitectónicos, turísticos o industriales.

22) Establecer normas de protección de la naturaleza y el paisaje, bajo un concepto de ecología social que interprete a la especie humana como integrante del sistema ecológico y a los efectos de que el desarrollo se realice en forma equilibrada y sin afectar la calidad de vida.

23) Clasificar y reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonas, o las que -sin serlo- puedan resultar de conveniencia para la comunidad, e implementar un eficiente sistema de control.

24) Tomar todas las medidas que resulten necesarias para impedir la contaminación ambiental.

25) Garantizar la recolección de residuos, su adecuado tratamiento y disposición final y la limpieza e higiene general.

26) Asegurar y promover la limpieza del río.

27) Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la salud y seguridad de las personas.

28) Garantizar el uso de la tierra fiscal municipal en función social, creando los instrumentos legales necesarios para este fin.

29) Conferir derechos de uso y ocupación de bienes municipales a organismos estatales y a instituciones de bien público con personería jurídica.

30) Fomentar la educación formal y no formal, con proyección a los distintos barrios y al área rural, con plena participación comunitaria a través de los centros vecinales, entidades de servicios y culturales.

31) Fiscalizar el funcionamiento de los juegos y entretenimientos y controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.

32) Ejercer el poder de policía respecto al expendio de productos tóxicos.

33) Crear un registro de centros vecinales legalmente constituidos.

34) Registrar y fiscalizar toda actividad de alcance comunitario que se desarrolle a título gratuito o sin fines de lucro.

35) Asegurar el uso público de las márgenes del río, arroyos, y el libre acceso a las mismas.

36) Garantizar la señalización, el control y el mantenimiento de la red vial en el ámbito de su competencia.

37) Asegurar y regular el transporte público de pasajeros y promover su uso en el ámbito de su competencia.

38) Velar por la normal provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales a la población 39) Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo y en casos de catástrofe.

40) Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivo, académico y de investigación.

41) Promover la instalación y la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta municipales.

42) Reglamentar las normas de higiene, salubridad, seguridad y la certificación de aptitud ambiental municipal en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

43) Adoptar gradualmente las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

44) Establecer restricciones y servidumbres administrativas y calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación.

45) Ejercer el poder de policía en el ámbito de la jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la normativa de regulación y fiscalización. Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias.

La enumeración de competencias es de carácter enunciativa y no taxativa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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