Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 18 Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 18. Reivindicación Participativa
El Municipio Santa Victoria Este reivindica para sí, los poderes necesarios para regir su desarrollo y una activa participación en todos los programas generados por la Provincia, la Nación y organismos interjurisdiccionales e internacionales con incidencia en la región.El Gobierno Municipal asumirá la responsabilidad de intervenir en la formulación e implementación de todas las políticas y acciones que incidan en la vida de la comunidad, con el objetivo de garantizar se efectivicen los derechos consagrados por esta Carta Orgánica.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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