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Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 137 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 137. Usos del suelo

El Municipio, en el marco de sus competencias, ordenará el uso del suelo y regulará el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:

1) La utilización del suelo no puede afectar el interés general.

2) Toda asignación y aprovechamiento del uso del suelo deberá responder a los principios de racionalidad y sostenibilidad.

3) El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad.

4) Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.

5) El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del Estado.

6) El manejo racional del monte y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona.

7) El uso del suelo asignará funciones de acuerdo al espacio y aprovechamiento social del territorio conforme a estudios de riesgos geológicos, hidrológicos, medioambientales, socioeconómicos y otros necesarios de distinta especialidad, que definan técnicamente las áreas de uso de suelo y su ocupación racional.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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