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Carrera Sanitaria Provincial Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carrera Sanitaria Provincial Chaco
Artículo 8.

Créase el Consejo Permanente de Carrera Sanitaria Provincial, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, cuya constitución, objetivos, funciones y reglamento, además de las fijadas en la presente ley se establecerán en la reglamentación.

Se deberá garantizar la participación de los sectores involucrados en la presente, cuya conformación mínima será la siguiente:

a) La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública.

b) La Dirección General de las Regiones Sanitarias.

c) La Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública.

d) La Dirección de Desarrollo Humano en Salud del Ministerio de Salud Pública.

e) Un representante por cada asociación sindical unión o federación con personería gremial y ámbito de actuación personal y territorial de conformidad con el artículo 8º de la ley 6421 -Régimen de Negociaciones Colectivas-.

f) Un representante de los pueblos indígenas que será designado por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH).

g) Un representante por las asociaciones profesionales según corresponda.

Las designaciones serán de un titular y un suplente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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