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Carrera Sanitaria Provincial Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carrera Sanitaria Provincial Chaco
Artículo 13.

Los integrantes de la Carrera Sanitaria Provincial quedan comprendidos en uno de los siguientes agrupamientos:

a) Agrupamiento A: Comprende al personal designado para cumplir funciones que implican la realización de actividades finales en los establecimientos asistenciales, conforme con lo establecido en el Anexo I de la presente ley.

b) Agrupamiento B: Comprende al personal designado para cumplir funciones que implican la realización de actividades intermedias en los establecimientos asistenciales, conforme con lo establecido en el Anexo I de la presente ley.

c) Agrupamiento C: Comprende al personal designado para cumplir funciones que implican la realización de actividades de administración y servicios generales en los establecimientos asistenciales, conforme con lo establecido en el Anexo I de la presente ley.

d) Agrupamiento D: Comprende al personal designado en unidades organizativas de nivel central para cumplir funciones de índole gerencial, de conducción técnica, de coordinación y de apoyo, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Salud Pública.

La atención primaria de la salud es objetivo central de la política sanitaria provincial y de la misma forman parte todos los recursos humanos comprendidos en la carrera sanitaria debiendo cumplir funciones de promoción, prevención, protección, recuperación, rehabilitación, ejecución de programas y demás acciones que garanticen la misma.



Provincia del Chaco Artículo 13 Carrera Sanitaria Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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