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Carrera Profesional Hospitalaria Artículo 32 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carrera Profesional Hospitalaria Buenos Aires
Artículo 32.

Establécese para el personal comprendido en la presente ley, los siguientes adicionales:

a) Por antiguedad: por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, salvo que por los mismos se perciba un beneficio similar, jubilación o retiro; el monto del adicional será determinado en base al dos y medio (2,5) por ciento sobre los sueldos asignados a cada cargo o función.

b) Por destino desfavorable: el Poder Ejecutivo determinará por Reglamentación, los establecimientos comprendidos en dichas zonas.

Los profesionales que presten servicios en los mismos, recibirán una bonificación única del sueldo que perciban en su categoría.

c) Inhabilitación o bloqueo del título: el Ministerio de Salud podrá determinar "per se" o por opción del agente para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo del título con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso, deberá bonificar al agente con un cien (100) por ciento, del sueldo que le corresponda a su categoría.

En el caso de establecer el Ministerio este requisito "per se", debe consignarlo en el respectivo llamado a "concurso" o contar con la autorización expresa del agente.

Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Carrera Profesional Hospitalaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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