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Caja de Seguro Mutual Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Seguro Mutual Mendoza
Artículo 38.

Los recursos de la Caja de Seguro Mutual se integrarán de la siguiente manera:

a) Con el aporte de los afiliados directos, los que serán retenidos por las oficinas de liquidaciones, descontándose directamente de las remuneraciones. Cada uno de los organismos o reparticiones serán directamente responsables de efectuar los respectivos descuentos, así como las transferencias de los fondos de manera mensual y regular a la Caja de Seguro Mutual, con la obligación de remitir mensualmente la información de los descuentos realizados. En el caso de los agentes públicos que obtuvieron el beneficio jubilatorio con anterioridad al 1 de enero de 1996 se les continuará descontando el aporte directamente de su haber jubilatorio o se admitirá su pago en forma directa;

b) Con el aporte de los asegurados por continuidad, los que serán descontados de los haberes jubilatorios o abonados directamente a la Caja de Seguro Mutual;

c) Con las utilidades que se obtengan en las ejecuciones que se realicen por inversión del fondo de reserva, que podrán ser destinadas a la adquisición de bienes de capital;

d) Todo otro ingreso, no contemplado expresamente, pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza y beneficios de la Caja de Seguro Mutual y sus fines;

e) Con los asignados por leyes especiales y/o específicas.



Provincia de Mendoza Artículo 38 Caja de Seguro Mutual
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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