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Caja de Seguro Mutual Artículo 35 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Seguro Mutual Mendoza
Artículo 35.

La institución de beneficiario deberá ser por escrito bajo firma, especificando apellido, nombre y número de documento del beneficiario del seguro y la proporción asignada conforme al artículo anterior. Si se superase ésta, será reducida al máximo legal establecido y distribuida en forma proporcional para el caso de más de un beneficiario. Se entenderá que la proporción es siempre sobre el total del seguro. La no especificación de la proporción asignada al beneficiario instituido, será considerada como que se ha dispuesto del máximo permitido por ésta Ley. El beneficiario podrá ser un extraño a los beneficiarios especificados en esta Ley o podrá ser uno de ellos, mejorando su situación con respecto a los demás.

La institución de beneficiarios deberá estar certificada por el jefe de la repartición donde preste servicios el afiliado directo; en el caso de los afiliados por continuidad, la firma del asegurado podrá ser certificada por autoridad competente de la Caja de Seguro Mutual. En ambos casos también podrá certificar la firma Escribano Público o Juez de Paz.



Provincia de Mendoza Artículo 35 Caja de Seguro Mutual
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...50

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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