Imprimir

Caja de Seguro Mutual Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Seguro Mutual Mendoza
Artículo 19.

El pago del Seguro por fallecimiento se hará directamente al beneficiario legal o instituido que acredite su derecho ante la Caja de Seguro Mutual. El parentesco a los términos del artículo anterior, se justificará mediante las partidas expedidas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Previo al pago, los solicitantes del seguro deberán publicar edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local, citando a otros posibles beneficiarios. Si pasados diez (10) días desde la última publicación no se presentare ninguna otra persona a reclamar su derecho, se liquidará a los que a esa fecha lo hubiesen acreditado.

En cuanto a la parte correspondiente a los hijos menores de edad, la Caja de Seguro Mutual no podrá disponer de ella sin previa autorización judicial en caso de ser necesario.



Provincia de Mendoza Artículo 19 Caja de Seguro Mutual
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse