Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 69 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 69.
El estado de incapacidad para el ejercicio de la profesión, debe ser establecido por una Junta Médica compuesta de por lo menos tres (3) facultativos que designe el Directorio, mediante los procedimientos que establece el mismo y que aseguran uniformidad de criterios estimativos y las garantías necesarias en salvaguarda de los derechos de los afiliados. Uno de ellos es a propuesta del afiliado.El dictamen de la Junta Médica no es vinculante para el Directorio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Registro nacional de las personas Nacional Artículo 13 Bis. Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Santa Fe Artículo 1. Objeto Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 17. ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 61. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 7. CREACIÓNPublique la información de sí mismo
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