Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 61 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 61.
Jubilación Ordinaria Íntegra: Tienen derecho a esta jubilación los afiliados que:a) Hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;
b) Acrediten treinta (30) años de ejercicio profesional en la forma y condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación;
c) Acrediten una antigüedad en la afiliación a esta Caja en forma continua o discontinua, con igual período de obligatoriedad de aportes a este régimen previsional no inferior a treinta (30) años.
d) Contar con dos (2) años de afiliación con aportes ininterrumpidos previos a la solicitud del beneficio. Quedan exceptuados del cumplimiento de tal requisito aquellos profesionales que, contando con los años de servicio con aportes requeridos, opten por ejercer el derecho que le otorga el artículo 5, Inciso a).
Los términos de edad, ejercicio profesional y antigüedad en la afiliación con aportes, se computan en años aniversarios completos.
El Directorio puede elevar en forma gradual la cantidad de años de ejercicio profesional con aportes exigible para el otorgamiento de la jubilación ordinaria íntegra, hasta llegar a un máximo requerido de treinta y cinco (35) años, mediante resolución adoptada con una mayoría especial de dos tercios (2/3) de sus miembros en base a informes actuariales de la situación económico-financiera de la Caja, aprobada por igual mayoría especial del Consejo de Representantes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 17. ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 33. Crea Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual Salta Artículo 6. Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Santa Fe Artículo 1. Objeto Registro nacional de las personas Nacional Artículo 13 Bis.Publique la información de sí mismo
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