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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 45 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 45.

Los hechos referidos en los artículos 34, 35, 44 y 108 son objeto de un sumario cuya instrucción debe disponerse por resolución del Directorio, en la que debe constar claramente el acto u omisión que se atribuye al presunto infractor o responsable, la que le es notificada para que dentro de un plazo de quince (15) días hábiles formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.

Contra las resoluciones del Directorio que impongan sanciones se podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles de su notificación por ante el mismo, en cuyo defecto quedan firmes. Denegado el recurso, el infractor o responsable puede interponer recurso de apelación por ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo con competencia en el domicilio del recurrente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar de la notificación de la respectiva resolución.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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