Imprimir

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 34 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 34.

Los titulares de los establecimientos o empresas en su carácter de agentes de retención o percepción son los responsables de la aplicación e inutilización en las facturas de internación de los valores o estampillas que emita la Caja o del ingreso de las contribuciones. Cuando las mismas son personas jurídicas, la responsabilidad se extiende a sus representantes y administradores legales, quienes están obligados a rendir cuenta a la Caja en forma mensual y a depositar y abonar las sumas respectivas antes del día quince (15) del mes siguiente. La forma de aplicación e inutilización de los valores o estampillas y la percepción del porcentual es la que determine el Directorio.

Provincia de Santa Fe Artículo 34 Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia de Santa Fe
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...196

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse