Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 143 Provincia de Santa Fe
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Artículo 143.
El Consejo de Representantes tiene las siguientes funciones:a) Considerar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos;
la Política Anual de Inversiones y la Memoria y Balance, enviados por el Directorio, los que para su aprobación deben contar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros.
b) Considerar a los fines de su aprobación en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de su comunicación fehaciente, por parte del Directorio, al Presidente del Consejo de Representantes, lo normado en los artículos 14, 21, 23, 46, 50, 60, 61, 65, 81, 103, 105, 108, 119 inc. c), emitiendo el dictamen correspondiente en cada caso. En caso de silencio, vencido dicho plazo, se entiende aprobado irrevocablemente a todo efecto, lo resuelto por el Directorio.
c) Puede presentar al Directorio recomendaciones o sugerencias sobre cualquier tema propio de la Caja.
El Consejo de Representantes asume la responsabilidad que pudiere acarrear la denegatoria de proyectos o resoluciones enviadas por el Directorio en carácter de insistencia.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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