Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 7 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 7.
Corresponde al Colegio Profesional poner a disposición de las autoridades públicas y empresas privadas o particulares que así lo requieran, la nómina de personas en condiciones de ejercer la profesión. Y a los efectos de la realización de trabajos, servicios o tareas propias de las profesiones aquí reglamentadas, promover la inserción de profesionales con título habilitante para el caso debidamente matriculados.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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