Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 13 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 13.
El patrimonio de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, se forma con su actual patrimonio y los siguientes recursos:a) Con los aportes personales obligatorios para previsión social y servicios sociales de los afiliados.
b) Con los aportes personales voluntarios para previsión social y servicios sociales de los afiliados.
c) Con las contribuciones originadas en actos profesionales del Arte de Curar, en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, las que están a cargo de los comitentes o de quienes reciban los servicios, en el tiempo, modo y forma que establezca el Directorio de la Caja conforme lo normado en esta ley en sus artículos 28, 29, 31, 36 y 38.
d) Con el importe de la cuota o cuotas que abonan los afiliados de la Caja, para los subsidios establecidos en la presente ley o los que establezca el Directorio por resolución fundada.
e) Con el importe de los intereses, multas y recargos, cualquiera fuera su concepto y su causa.
f) Con los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja.
g) Con el importe proveniente del cobro de coseguros por prestaciones de obra social.
h) Con las donaciones, herencias y legados que se hicieran a favor de la Caja.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 25. Sorteo Registro nacional de las personas Nacional Artículo 35. Institución del 21 de mayo de cada año como Día Provincial del Donante Voluntario de Plasma Chaco Artículo 2. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 179. Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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