Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 118 Provincia de Santa Fe
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Artículo 118.
En caso de vacante definitiva de un cargo, salvo el de presidente, que es reemplazado por el vicepresidente, el mismo es cubierto por otro director titular, elegido en sesión especial por el Directorio.Los directores suplentes que se incorporen como miembros titulares, por vacante definitiva conforme lo previsto en el artículo 114, ingresan como vocales.
En caso de los directores por los afiliados activos, y ante la imposibilidad del director suplente correspondiente de asumir la titularidad, se procede a sortear a tal efecto uno de los directores suplentes de la misma zona en que se produjo la vacante.
Con relación al director representante de los jubilados, en caso de imposibilidad de cubrir la vacante definitiva del director titular, debe convocarse a elecciones para la designación de los nuevos directores titular y suplente para completar el plazo originario del mandato.
La reglamentación determina los casos en que se entiende operada la vacante de un cargo.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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