Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 157 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 157.
La Junta Electoral está constituida por no menos de seis (6) miembros designados por el Directorio sobre la nómina de representantes propuesta por cada uno de los Colegios Profesionales del Arte de Curar que funcionen en la provincia.Si los propuestos no alcanzaran el número referido o los colegios no hicieran proposiciones, el Directorio los designará de oficio. Será quórum suficientemente válido para que sesione la Junta Electoral la presencia de la mitad más (1) uno de sus miembros. Las decisiones deben adoptarse por la mayoría de los presentes.
Los integrantes de la Junta Electoral deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 148, no pudiendo ser candidatos a cargo alguno en la elección respectiva aun habiendo renunciado a la misma.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 11. Recursos Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 107. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 193. Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional Artículo 7. Implementación y desarrollo de la Telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura integral de la salud La Rioja Artículo 19.Publique la información de sí mismo
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