Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 108 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 108.
El Directorio de la Caja elabora o modifica el Reglamento Especial por el cual se rige la Obra Social, Transplante, Recreación y Turismo, el que debe contener genéricamente: los servicios que se prestarán; derechos y obligaciones de los afiliados; régimen de sanciones; dirección y administración; recursos financieros, caducidad de derechos, preexistencias y períodos de carencias; demás lineamientos que deben ser aprobados por el .Directorio y el Consejo de Representantes, para ser desarrollados en su implementación e instrumentación por el Directorio, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los comprendidos en dicho régimen.
Las violaciones de los afiliados a las normas del servicio de obra social son sancionadas con multas de conformidad a lo previsto en el Art. 44. En casos de extrema gravedad puede disponerse la baja del afiliado excepto la del titular obligatorio. Las sanciones son aplicadas previa sustanciación de un sumario.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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