Juicio Por Jurados Artículo 101 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 101. Implementación
A los fines de su implementación, dentro del plazo que se extienda hasta la realización del primer juicio, deberán realizarse todas las adecuaciones técnicas y logísticas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema de juicio por jurados, así como las tareas de difusión y capacitación de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Provincia de Catamarca Artículo 101 Juicio Por Jurados
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 100. Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6. Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Tama La Rioja Artículo 4. Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional Artículo 22. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 165.Publique la información de sí mismo
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