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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 82 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 82.

Al momento en que se realice cada estudio a que se refiere el artículo anterior, se deberá prever que el saldo de las Reservas matemáticas por Beneficios Vitalicios sea igual al valor actuarial a ese momento de los beneficios vitalicios pendientes de pago, conforme la supervivencia de los jubilados y de los componentes del grupo familiar con derecho a pensión. En caso de ser insuficientes los fondos, procederá la afectación de la Reserva Patrimonial conforme lo establecido en el artículo 41 y, de mantenerse la insuficiencia, se recurrirá al Fondo de Capitalización Colectiva. La valuación de las reservas matemáticas por Beneficios Vitalicios deberá ser realizada de acuerdo con pautas conservadoras, utilizando tablas de mortalidad de rentistas y tasas de interés compatibles con rendimientos reales en moneda constante en el largo plazo, asimismo deberá contarse con dictamen de profesional actuario debidamente matriculado en la Provincia de La Pampa.

Provincia de La Pampa Artículo 82 Caja de Previsión Social para el personal del Banco
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...101

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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