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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 42 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 42. INVERSIONES

Los fondos disponibles deberán ser invertidos, con criteros de seguridad y rentabiliad, siguiendo razonables criterios financieros, atendiendo a una adecuada planificación financiera de los compromisos e ingresos de la Caja, en uno o alguno de los siguientes rubros, con sujeción a los topes máximos que, en su caso se indican: a) Títulos Públicos emitidos por la Nación por la Provincia de La Pampa. b) Otros instrumentos de deuda emitidos por la Nación o la Provincia de La Pampa, con garantía indistinta de coparticipación federal, regalías o régimen de retención en la fuente de fondos sujetos a condiciones de fideicomiso o entidades depositarias; c) instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de la República Argentina; d) depósitos a plazo fijo o en Caja de Ahorros o Cuentas Corrientes, en moneda de curso legal, en otrs monedas extranjeras y/o en títulos valores, en el banco de La Pampa S.E.M.- c) otros instrumentos de inversión o deuda que emita el Banco de La Pampa S.E.M., f) depósitos a plazo fijo o en Caja de Ahorros o Cuentas Corrientes, en moneda de curso legal, en otras monedas extranjeras y/o en títulos valores en entidades regidas por la Ley 21.526 o la que la sustituya, siempre y cuando garanticen responsabilidad de las operaciones. Las entidades financieras con las que se opere deberan contar con niveles de liquidez y solvencia adecuados y en normal funcionamiento, siendo necesario a realización de un estudio económico financiero previo sobre la situación patrimonial y fianciera de dichas entidades, salvo que el Banco Central de la Republica Argentina las califique como idóneas para recibir depósitos dentro del marco de la Ley 24241, o la que la sustituya, hasta el quince por ciento (15%) del total destinado a inversiones. g) prestamos personales, con garantia personal, prendaria o hipotecaria, a sus beneficiarios y afiliados activos con un (1) año o más de aportes, con capacidad de pago, pudiendo disponerse a este fin hasta el tres por ciento (35) del total destinado a inversiones líquidas. El Directorio establecer, mediante resolución normativa, el plazo máximo para devolución de los préstamos y demás requisitos para su otorgamiento y condicones en general; h) bienes inmuebles, hasta un diez por ciento (10%) del total de inversiones, para ser utilizados por la Caja para operaciones de administración o con fines de renta, conforme con valores de mercado; i) instrumentos financieros emitidos por gobiernos extranjeros y/o instituciones de los que estos sean parte con calificación de crédito aceptada para la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones reguladas por la Ley Nacional 24241 o normativa que la modifique o sustituya. k) fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros e instrumentos financieros similares que a modo de canasta de inversiones icluyan instrumentos indicados en los incisos precedentes; l) contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor y supervisión del banco Central de la República Argentina y/o Comisión Nacional de Valores, sólo como instrumentos de cobertura de riesgos de mercado, En ningún caso se podrán realizar operaciones de caución bursátil con los títulos valores que conformen las Inversiones de la Caja, ni operaciones financieras que requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre tales Inversiones. Todos los títulos valores, públicos o privados que puedan ser objeto de inversión por parte de la Caja deben estar autorizados para la oferta pública, con excepción de los indicados en el inciso c), y ser transados en mercados secundarios transparentes, que brinden diariamente información veráz y precisa sobre el curso de las cotizaciones en forma pública y accesible al público en general. Los títulos representativos de las inversiones de la Caja, deberán ser mantenidos en todo momento en custodia en el Banco de La Pampa S.E.M. o en una caja de valores autorizada por la Comisión Nacional de Valores, o en una de las entidades bancarias que autorice el Banco Central de la República Argentina, en los dos últimos casos en el ámbito de la Ley 24241.

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Artículo 1 ...41 41 bis 42 43 44 ...101

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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