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Autorizando a los titulares de los tres poderes del estado a incorporar a la planta de personal perm Artículo 2 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Autorizando a los titulares de los tres poderes del estado a incorporar a la planta de personal permanente La Pampa
Artículo 2.

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto, la incorporación quedará condicionada .a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días, corridos siguientes a la resolución del sumario.



Provincia de La Pampa Artículo 2 Autorizando a los titulares de los tres poderes del estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la administración pública provincial, con una antigüedad de ciento ochenta días de servicio efectivo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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