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Autorización al Poder Ejecutivo a contraer emprestitos hasta una suma determinada Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorización al Poder Ejecutivo a contraer emprestitos hasta una suma determinada Chaco
Artículo 5.

El producido de la operación de crédito público autorizada por el artículo 1º se destinará a:

a) Afrontar el pago de sentencias judiciales contra el Estado Provincial que se encontraren firmes y consentidas originadas en la resolución 858/91 del Superior Tribunal de Justicia y cuya nómina resulta de la planilla que, como anexo I, es parte integrante de la presente, sin perjuicios de la incorporación de otros con reconocimiento judicial, por hasta la suma de pesos mil ochocientos millones, ($1.800.000.000) o su equivalente en moneda extranjera.

b) Afrontar el pago de sentencias judiciales contra el Estado Provincial que se encontraren firmes y consentidas resultantes de idéntico reclamo al mencionado en el inciso precedente y cuyos acreedores fueren agentes o funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por hasta la suma de pesos ciento cincuenta millones ($150.000.000), o su equivalente en moneda extranjera.

c) Afrontar el pago correspondiente a las deudas judiciales firmes y consentidas que el Estado Provincial tenga con Municipios de la Provincia, por hasta la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000), o su equivalente en moneda extranjera.

d) El pago de la contrapartida provincial en las obras financiadas tanto por el Estado Nacional, como por entes internacionales o la unión de los mismos, por hasta un monto de pesos quinientos cincuenta millones ($550.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto, sea cual fuere la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras.

e) El financiamiento de obras públicas destinadas a los pueblos originarios por hasta un monto de pesos ciento cincuenta millones ($150.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto sea cual fuera la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras.

f) El financiamiento de obras públicas a ejecutar en los municipios por hasta un monto de pesos de ochocientos cincuenta millones ($850.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto, sea cual fuere la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras.

g) El financiamiento de la construcción del edificio del Poder Legislativo de la Provincia por hasta un monto de pesos trescientos millones ($300.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto, sea cual fuere la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras. El mismo ingresará directamente al Fondo Fiduciario creado por ley 5691.

h) El financiamiento de otras obras públicas.

La instrumentación se dará bajo la forma de atención directa por parte del Poder Ejecutivo o mediante la constitución de uno o más fondos fiduciarios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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