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Autorización al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir un inmueble a favor de la Artículo 1 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorización al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir un inmueble a favor de la Municipalidad de Clodomira Santiago del Estero
Artículo 1.

Autorizase al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir a favor de la MUNICIPALIDAD DE CLODOMIRA, Departamento Banda, el dominio actualizado del inmueble denominado Mz. 9 E.U.G. parte integrante del Grupo Habitacional 150 Viviendas Económicas B° Ricardo Rojas en Clodomira, Dpto.Banda, inscripto a nombre del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en mayor extensión en M°.F°.R°. 05-21540, con Plano de Mensura Unificación Amanzanamiento y Loteo N° 3324 Leg 05, expediente N° 7128-28-05, con una Superficie del Polígono 18-19-28-29-18 de 6875,00 m²;

y que consta de las siguientes medidas y linderos: al Norte la línea 18-19 mide 62,50 m y linda con Mz. 8 calle Francisco de Aguirre de por medio; al Este la línea 19-28 mide 110,00 m y linda con Mz. 12 calle M. Victoria de por medio; alSud la línea 28-29 mide 62,50 m y linda con Mz. 10 calle Republica del Líbano de por medio; al Oeste la línea 29-18 mide 110,00 m y linda con Mz. 5 calle Manuel Carrillo de por medio; para ser destinado a Espacio de Utilidad General (E.U.G.).



Provincia de Santiago del Estero Artículo 1 Autorización al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir un inmueble a favor de la Municipalidad de Clodomira
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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