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Autoriza al P.E. a un crédito público Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza al P.E. a un crédito público Chaco
Artículo 8.

Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -ley nacional 23.548- conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" -ley nacional 25.570-, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar las operaciones que se autorizan en los artículos 1°, 2° y 4° de la presente, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.

En el caso en que se adopte como mecanismo de captación de fondos el fideicomiso financiero, el Poder Ejecutivo podrá transmitir en propiedad fiduciaria los derechos de la Provincia a los que se refiere el párrafo anterior, en las condiciones de la presente ley.



Provincia del Chaco Artículo 8 Autoriza al P.E. a un crédito público por $4.900.000.000. Crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de Seguimiento de la Ejecución de Fondos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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