Imprimir

Autoridad Administrativa del Trabajo Artículo 30 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoridad Administrativa del Trabajo Ciudad de Buenos Aires
Artículo 30.

La parte afectada podrá presentar descargos y ofrecer pruebas dentro de los cinco (5) días de notificada.

El imputado podrá producir prueba testimonial, informativa, documental y pericial. Estará a su cargo el diligenciamiento de la prueba. Recibida la prueba, la autoridad del Trabajo dictará resolución y notificará al infractor dentro de los sesenta (60) días hábiles de levantada el acta, absolviendo o imponiendo la sanción que corresponda. En este lapso no se computará el tiempo transcurrido en la tramitación de la prueba, cuando ella deba realizarse fuera del territorio de la Ciudad.

Esta resolución será notificada en su parte dispositiva, personalmente, por cédula o telegrama colacionado.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 30 Autoridad Administrativa del Trabajo
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...62

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse