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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 29 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 29. Determinación del valor de algunos bienes o derechos en particular

Regirán los siguientes procedimientos especiales:

a) Para valuar semovientes vacunos, se tomará el precio promedio publicado, para la categoría de que se trate, en la página web del Mercado de Liniers S.A., correspondiente al mes anterior al momento de la fijación del monto.

b) Si los bienes muebles o inmuebles o derechos hubieran sido objeto de una tasación en el expediente judicial de que se trate, con intervención de un perito designado de oficio o con tasaciones privadas aceptadas por las partes, se tomará ese valor a los fines regulatorios, si estuviese expresado en una forma que evite el deterioro por depreciación dineraria.

c) Si se trata de títulos valores de cualquier clase negociados ante la Bolsa de Valores de Buenos Aires, se tomará como cuantía del asunto el valor de cotización vigente el día hábil anterior al de la regulación.

d) Si se tratase de títulos valores que no coticen en bolsa, la estimación se hará sobre la base del dictamen de un contador, aplicándose analógicamente el art. 28.

e) Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o mineros, se valuarán los bienes del activo conforme las reglas previstas para cada tipo de bien; se descontará el pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo en caso de que no se lleve la contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un diez por ciento (10%) que será computado como valor llave. Este procedimiento podrá dejarse de lado si se demuestra que conduce a resultados absurdos.

f) Si se trata de usufructo, condominio, nuda propiedad, derecho de superficie forestal, u otro derecho real, se determinará el valor de los bienes conforme al artículo 28, produciendo las deducciones que correspondan a las características de cada situación.

g) Si se trata del derecho de uso y habitación, será valuado en el cinco por ciento (5%) anual del valor del inmueble respectivo, justipreciado según las reglas del art. 28 y el resultado se multiplicará por el número estimado de años pendientes de vigencia del derecho, no pudiendo exceder en ningún caso del ciento por ciento (100%) del valor.

h) En todos los casos que las reglas de este artículo desemboquen en una base regulatoria expresada en moneda nacional, los honorarios que se regulen sobre ella, se convertirán inmediatamente en cantidad equivalente de UHON, según art. 5.2 de esta Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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