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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 28 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 28. Determinación del valor de bienes muebles e inmuebles

Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, y no hubiera existido pericia de tasación a valores constantes, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.

En caso de disconformidad expresa, se sorteará de oficio un perito tasador para que dictamine sobre el valor de los bienes, expresándolo de una manera que evite su deterioro frente a la depreciación monetaria. El Tribunal determinará el valor del bien, expresándolo de la misma forma, y establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorario de dicho perito.

Si el valor que asigne el Juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que al del valor propuesto por el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; y viceversa.

La determinación del valor no será oponible a las partes o profesionales que no hayan intervenido en el procedimiento previo, pero éstos podrán invocarla en contra de quienes sí hubieran participado.

Cuando la fijación judicial del valor no se hubiera hecho en una forma que evite el deterioro frente a la depreciación monetaria, y transcurriera más de un año entre aquélla y el efectivo pago de los honorarios, el profesional podrá requerir una nueva valuación. Para ello, deberá negarse a recibir el pago de los honorarios que se le quisieran abonar de acuerdo a la valuación que impugne, o hacer expresa reserva de reclamar la diferencia pertinente.

No se tendrán en cuenta, a los fines de fijar la base regulatoria, los valores fiscales de los bienes o los que hubieran sido denunciados, incluso por el profesional, para liquidar tasas judiciales y aportes y contribuciones de Caja Forense.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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