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Apruébase el Convenio en Materia de Mutuales entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Apruébase el Convenio en Materia de Mutuales entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social La Rioja
Artículo 4. ANEXO

ANEXO A Convenio en materia de Mutuales entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) y el Gobierno de la Provincia de La Rioja.

En la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, a los 26 días del mes de julio de 2017, entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado que actúa en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este Acto por su presidente Dr. Marcelo Oscar Collomb, en adelante el "Instituto" y por la otra parte, El Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este Acto por la Sra.

Ministra de Desarrollo Social de la Provincia Prof. Griselda Noemí Herrera, D.N.I. N° 16.148.299, en adelante la "Provincia", convienen en celebrar el presente Convenio a los fines de darle continuidad jurídica al firmado entre las partes y homologado por Resolución N° 025, del 17 de julio de 2007, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes Cláusulas:

Primera: El Instituto y la Provincia, en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la provincia de La Rioja, adecuen su funcionamiento a la Ley N° 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

Segunda: A los fines de la Cláusula anterior, la Provincia determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente Convenio respecto a mutuales, es la Subsecretaría de Economía Social, a través de la Dirección General de Asociativismo y Cooperativismo, dependientes ambas del Ministerio de Desarrollo Social, en adelante el "Organo Local Competente". El mismo, contará con el personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente Convenio.

Tercera: el Organo Local Competente será competente para ejercer las siguientes facultades sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del Instituto:

1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la provincia de La Rioja, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos del Instituto destinados al desarrollo del mutualismo en la provincia de La Rioja para lo cual, éste último brindará asesoramiento y asistencia permanente al Organo Local Competente, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente Convenio, sin cargo alguno para la Provincia.

2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello en forma digitalizada (deberá entenderse para el resto de este Convenio que cuando nos referimos a digitalización, es que la misma debe ser en formatos admitidos por el sistema, es decir TIFF o PDF), al Instituto dentro de los treinta días de recibido, a los efectos de iniciar trámites de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. No obstante lo antes dicho y hasta tanto el Organo Local Competente y el Instituto coordinen la viabilidad de la remisión digital de toda la información, el envío se deberá realizar como hasta el momento, en formato papel. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, el Instituto pondrá en conocimiento del Organo Local Competente, los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigente. Atento que la Resolución N° 2037/03 de este Instituto establece que los asociados fundadores de mutuales deberán certificar su asistencia a los Cursos de Información y Capacitación. El Organo Local Competente podrá dictarlo y confeccionar las planillas de asistencia al curso mencionado con los nombres y firmas de los asistentes, las que serán incorporadas al expediente de solicitud de autorización para funcionar e inscripción de la entidad respectiva. Toda la documentación mencionada deberá ser digitalizada y enviada al Instituto en forma electrónica. No obstante lo antes dicho y hasta tanto el Organo Local Competente y el Instituto coordinen la viabilidad de la remisión digital de toda la información, el envío se deberá realizar como hasta el momento, en formato papel. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al Instituto, éste le cursará nota al Organo Local Competente y otorgada la matrícula, el Instituto deberá notificar al Organo Local Competente y a la entidad, el otorgamiento de la misma.

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en el ámbito provincial, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de La Rioja, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias del Instituto:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley N° 20.321 y normas complementarias dictadas por el Instituto, pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Artículo N° 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete al Instituto, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del Organo Local Competente debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley N° 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes del Instituto en iguales condiciones.

b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento del Instituto, la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones al Instituto para su resolución en los términos de los Artículos 35° y 35º Bis de la Ley N° 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el Organo Local Competente no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, el Instituto se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.

4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones de mutuales domiciliadas en La Rioja y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que deban ser considerados por el Instituto. Las rúbricas que se efectúen deberán ser digitalizadas y comunicadas electrónicamente al Instituto. Hasta tanto el Organo Local Competente y el Instituto coordinen la viabilidad de la remisión digital de toda la información, el envío se deberá realizar, como hasta el momento, en formato papel.

5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la Provincia.

6.- El Organo Local Competente intervendrá, a solicitud del Instituto o a pedido de una entidad, en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción. Tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto, así como también su factibilidad y/o viabilidad.

7.- Verificar, a solicitud del Instituto, el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la Provincia.

Cuarta: El Instituto digitalizará todos los legajos de las entidades mutuales de la Provincia. Será obligación del Organo Local Competente llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en la provincia de La Rioja y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias.

Dicho Registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el Organo Local Competente adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte el Instituto comunicará dentro de los 30 días de efectuadas las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en la provincia de La Rioja, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas, al Organo Local Competente y a las entidades.

Quinta: El Organo Local Competente llevará un Registro de Antecedentes de las Mutuales con domicilio en La Rioja, para lo cual el Instituto pondrá en conocimiento del Organismo Provincial, las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo, el Instituto llevará un Registro de las inhabilitaciones previstas en el Artículo 35° Inciso b) de la Ley N° 20.321, que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la Provincia, sobre lo cual el Organo Local Competente deberá ser informado por el Instituto.

Sexta: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del Organo Local Competente, los trámites que requieran la intervención y decisión del Instituto deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N° 20.321, Decreto N° 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones del Instituto y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación Decreto N° 1.759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo, el Instituto podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.

Séptima: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente Convenio, el Organo Local Competente y el Instituto se comprometen dentro de sus medios y posibilidades a promover y a participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que el Instituto mantiene vigentes convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también integrar con ellos órganos de consulta en la materia,transitorios o permanentes.

Octava: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente Convenio, el Instituto se compromete a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del Organo Local Competente; atento a ello las partes construirán casillas de correo electrónico, donde se recibirán todas las comunicaciones y/o notificaciones, las que deberán poseer firma digital para su correcta certificación.

Novena: El presente Convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de 60 días de anticipación. Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas establecidas en el presente Convenio por parte del Organo Local Competente, dará lugar, por parte del Instituto, a rescindir el mismo a partir de su notificación fehaciente.

Décima: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicada. Se hace notar que la Ministra de Desarrollo Social de la Provincia, Prof. Griselda Noemí Herrera, suscribe el presente Convenio ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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