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Aprobando el Convenio Marco de Asistencia y Colaboración en Desarrollos de Tecnología Informática y Artículo 5 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobando el Convenio Marco de Asistencia y Colaboración en Desarrollos de Tecnología Informática y Comunicaciones La Pampa
Artículo 5. CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce, entre el Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Don Sergio, Daniel Urribarri, constituyendo domicilio en su despacho de la Casa de Gobierno, sita en calle Gregorio Fernández de la Puente s/n de la Ciudad de Paraná, y el Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, Cr. Oscar Mario Jorge, constituyendo domicilio en su Despacho de Casa de Gobierno, sita en Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, denominados en forma conjunta "LAS PARTES" expresan:

-Que dado el interés manifestado por las Provincias de, Entre Ríos y La Pampa de compartir experiencias; investigaciones y trabajos relacionados a las áreas de sistemas, infraestructura, comunicaciones y seguridad informática.

- Que la importancia en el adelanto de la ciencia y el uso de las nuevas tecnologías, ha motivado a los Estados Provinciales a incorporar tales herramientas para agilizar las funciones propias de cada Administración a fin de maximizar la eficacia y eficiencia de las acciones gubernamentales que se implementan, por lo que se hace necesario e imprescindible la formulación, diseño y aplicación de nuevos programas tecnológicos.

- Que en tal sentido emerge como fundamental y en sintonía con las tendencias actuales maximizar los recursos, a través de la actualización de la tecnología, del mejoramiento de los niveles de procesamiento, disponibilidad y crecimiento, de la capacidad operativa, la performance y la posibilidad de escalabilidad, con foco en la constante colaboración entre las Provincias.

- Que reconociendo la importancia de incrementar los niveles de seguridad informática, fortalecer el desarrollo Compartir experiencias exitosas de modernización de tareas del Estado, disminuir y reducir costos en compras de Licencias de Software, en armonía con los intereses planteados para aunar esfuerzos y conducir a un proceso de planificación estratégica formulado por dichas Provincias.

-Que, en razón de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan formular el presente convenio para la utilización compartida de las herramientas tecnológicas que se regirá por las siguientes disposiciones:

PRIMERA: LAS PARTES. Convienen y habilitan a suscribir, a través de sus correspondientes Ministros y a propuesta de los responsables de sus áreas de tecnologías -la Dirección General de Informática, en el caso de la Provincia de Entre Ríos y el Centro de Sistematización de Datos, en el caso de la Provincia de La Pampa, convenios específicos a fin de compartir e intercambiar experiencias, sistemas, software, colaboración en materia de diseño puesta en marcha y solución de problemas, métodos y procedimientos, códigos fuentes, diseños y procesos que hayan sido desarrollados o producidos por dichos organismos o sean de su propiedad o uso exclusivo y que sean de interés para el desarrollo de las tecnologías de informática y comunicaciones en sus respectivos territorios.

SEGUNDA: Los convenios específicos que se suscriban se considerarán anexos al presente y deberán respetar su marco general, sin perjuicio de las cláusulas que los mismos contengan que no resulten opuestas a las aquí expresadas.

TERCERA: Las partes acuerdan que las controversias surgidas de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo por escrito a través del arbitraje o amigables componedores que de consuno serán denominados para ello.

CUARTA: Si resultare necesario interactuar, ampliar o incorporar otros temas y/o elementos o proyectos, referente a finanzas públicas y las tecnologías aplicadas a las mismas, o con motivo de la aplicación del presente convenio, los respectivos acuerdos serán suscriptos por los Señores Ministros o Secretarios de Estado con competencia en la materia.

Leído y ratificado por LAS PARTES, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.- CONVENIO ANEXO DEL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, DE CESIÓN DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y LIQUIDACIÓN DE HABERES En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce, entre el Señor Ministro de Economía Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos, Cont. Don Diego Enrique Valiero, constituyendo domicilio en la Casa de Gobierno, sita en calle Gregorio Fernández de la Puente s/n de la ciudad de Paraná, en adelante "LA CEDENTE" y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de La Pampa, Cont. Sergio Violo, constituyendo domicilio en la Casa de Gobierno, sita en el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA CESIONARIA" y ambas en forma conjunta "LAS PARTES", expresan:

-Que en consonancia con el CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, suscripto el veintiséis de Septiembre de dos mil catorce por lo Señores Gobernadores de las Provincias de Entre Ríos y de La Pampa, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula Primera del mismo, "LAS PARTES" acuerdan.

PRIMERA: "LA CEDENTE", en base a las experiencias obtenidas por el Área Tecnológica, pone a disposición de "LA CESIONARIA" la modernización y desarrollo alcanzado en la administración y gestión del Sistema de RRHH y Liquidación de Haberes Provinciales, a fin de propender al avance, fortalecimiento, optimización y digitalización de las tareas del Estado, aunando esfuerzos y colaboración mutua, por lo que, la primera, cede a la segunda, en forma totalmente gratuita, y ésta acepta expresamente, el Código Fuente, los diseños y los, procesos que constituyen y conforman el Sistema de Administración Integral de RRHH y Liquidación de Haberes de la Provincia, en adelante "El Sistema", comprometiéndose "LA CESIONARIA", a utilizarlo en las condiciones que se expresan en el presente convenio.

SEGUNDA: "LA CESIONARIA", se obliga a:

*Utilizar el Sistema recibido dentro del ámbito de su Administración Pública Provincial, *Realizar modificaciones solo a los fines de adaptar el Sistema a las necesidades y normativas propias de la Administración Provincial de la Provincia de La Pampa.

. No ceder, transferir, ni realizar ningún acto de disposición parcial o total sobre dicho Sistema sin previa autorización y por escrito de "LA CEDENTE".

· Documentar los cambios y mejoras introducidas, las que serán remitidas a "LA CEDENTE" para su reutilización y aprovechamiento.

. Ceder en forma gratuita a "LA CEDENTE", los programas adicionales que adquiera para la optimización. De sistema.

TERCERA: "LA CESIONARIA" asume la total responsabilidad por el mero uso, customización y operación del Sistema y libera expresamente a "LA CEDENTE" de toda responsabilidad que pudiera surgir de dicho uso, customización y operación del Sistema y de la(s) modificación (nes) introducidas. Asimismo "LA CEDENTE" no se responsabiliza ni da garantía de soporte y mantenimiento del mismo.- CUARTA: Las partes acuerdan que las controversias surgidas de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo por escrito a través del arbitraje o amigables componedores que de consuno serán denominados para ello.- Leído y ratificado por las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.

EXPEDIENTE N° 11810/15

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce, entre el Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Don Sergio, Daniel Urribarri, constituyendo domicilio en su despacho de la Casa de Gobierno, sita en calle Gregorio Fernández de la Puente s/n de la Ciudad de Paraná, y el Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, Cr. Oscar Mario Jorge, constituyendo domicilio en su Despacho de Casa de Gobierno, sita en Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, denominados en forma conjunta "LAS PARTES" expresan:

-Que dado el interés manifestado por las Provincias de, Entre Ríos y La Pampa de compartir experiencias; investigaciones y trabajos relacionados a las áreas de sistemas, infraestructura, comunicaciones y seguridad informática.

- Que la importancia en el adelanto de la ciencia y el uso de las nuevas tecnologías, ha motivado a los Estados Provinciales a incorporar tales herramientas para agilizar las funciones propias de cada Administración a fin de maximizar la eficacia y eficiencia de las acciones gubernamentales que se implementan, por lo que se hace necesario e imprescindible la formulación, diseño y aplicación de nuevos programas tecnológicos.

- Que en tal sentido emerge como fundamental y en sintonía con las tendencias actuales maximizar los recursos, a través de la actualización de la tecnología, del mejoramiento de los niveles de procesamiento, disponibilidad y crecimiento, de la capacidad operativa, la performance y la posibilidad de escalabilidad, con foco en la constante colaboración entre las Provincias.

- Que reconociendo la importancia de incrementar los niveles de seguridad informática, fortalecer el desarrollo Compartir experiencias exitosas de modernización de tareas del Estado, disminuir y reducir costos en compras de Licencias de Software, en armonía con los intereses planteados para aunar esfuerzos y conducir a un proceso de planificación estratégica formulado por dichas Provincias.

-Que, en razón de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan formular el presente convenio para la utilización compartida de las herramientas tecnológicas que se regirá por las siguientes disposiciones:

PRIMERA: LAS PARTES. Convienen y habilitan a suscribir, a través de sus correspondientes Ministros y a propuesta de los responsables de sus áreas de tecnologías -la Dirección General de Informática, en el caso de la Provincia de Entre Ríos y el Centro de Sistematización de Datos, en el caso de la Provincia de La Pampa, convenios específicos a fin de compartir e intercambiar experiencias, sistemas, software, colaboración en materia de diseño puesta en marcha y solución de problemas, métodos y procedimientos, códigos fuentes, diseños y procesos que hayan sido desarrollados o producidos por dichos organismos o sean de su propiedad o uso exclusivo y que sean de interés para el desarrollo de las tecnologías de informática y comunicaciones en sus respectivos territorios.

SEGUNDA: Los convenios específicos que se suscriban se considerarán anexos al presente y deberán respetar su marco general, sin perjuicio de las cláusulas que los mismos contengan que no resulten opuestas a las aquí expresadas.

TERCERA: Las partes acuerdan que las controversias surgidas de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo por escrito a través del arbitraje o amigables componedores que de consuno serán denominados para ello.

CUARTA: Si resultare necesario interactuar, ampliar o incorporar otros temas y/o elementos o proyectos, referente a finanzas públicas y las tecnologías aplicadas a las mismas, o con motivo de la aplicación del presente convenio, los respectivos acuerdos serán suscriptos por los Señores Ministros o Secretarios de Estado con competencia en la materia.

Leído y ratificado por LAS PARTES, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.- CONVENIO ANEXO DEL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, DE CESIÓN DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y LIQUIDACIÓN DE HABERES En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce, entre el Señor Ministro de Economía Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos, Cont. Don Diego Enrique Valiero, constituyendo domicilio en la Casa de Gobierno, sita en calle Gregorio Fernández de la Puente s/n de la ciudad de Paraná, en adelante "LA CEDENTE" y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de La Pampa, Cont. Sergio Violo, constituyendo domicilio en la Casa de Gobierno, sita en el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA CESIONARIA" y ambas en forma conjunta "LAS PARTES", expresan:

-Que en consonancia con el CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, suscripto el veintiséis de Septiembre de dos mil catorce por lo Señores Gobernadores de las Provincias de Entre Ríos y de La Pampa, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula Primera del mismo, "LAS PARTES" acuerdan.

PRIMERA: "LA CEDENTE", en base a las experiencias obtenidas por el Área Tecnológica, pone a disposición de "LA CESIONARIA" la modernización y desarrollo alcanzado en la administración y gestión del Sistema de RRHH y Liquidación de Haberes Provinciales, a fin de propender al avance, fortalecimiento, optimización y digitalización de las tareas del Estado, aunando esfuerzos y colaboración mutua, por lo que, la primera, cede a la segunda, en forma totalmente gratuita, y ésta acepta expresamente, el Código Fuente, los diseños y los, procesos que constituyen y conforman el Sistema de Administración Integral de RRHH y Liquidación de Haberes de la Provincia, en adelante "El Sistema", comprometiéndose "LA CESIONARIA", a utilizarlo en las condiciones que se expresan en el presente convenio.

SEGUNDA: "LA CESIONARIA", se obliga a:

*Utilizar el Sistema recibido dentro del ámbito de su Administración Pública Provincial, *Realizar modificaciones solo a los fines de adaptar el Sistema a las necesidades y normativas propias de la Administración Provincial de la Provincia de La Pampa.

. No ceder, transferir, ni realizar ningún acto de disposición parcial o total sobre dicho Sistema sin previa autorización y por escrito de "LA CEDENTE".

· Documentar los cambios y mejoras introducidas, las que serán remitidas a "LA CEDENTE" para su reutilización y aprovechamiento.

. Ceder en forma gratuita a "LA CEDENTE", los programas adicionales que adquiera para la optimización. De sistema.

TERCERA: "LA CESIONARIA" asume la total responsabilidad por el mero uso, customización y operación del Sistema y libera expresamente a "LA CEDENTE" de toda responsabilidad que pudiera surgir de dicho uso, customización y operación del Sistema y de la(s) modificación (nes) introducidas. Asimismo "LA CEDENTE" no se responsabiliza ni da garantía de soporte y mantenimiento del mismo.- CUARTA: Las partes acuerdan que las controversias surgidas de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo por escrito a través del arbitraje o amigables componedores que de consuno serán denominados para ello.- Leído y ratificado por las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.

EXPEDIENTE N° 11810/15



Provincia de La Pampa Artículo 5 Aprobando el Convenio Marco de Asistencia y Colaboración en Desarrollos de Tecnología Informática y Comunicaciones", entre el Gobierno de la provincia de Entre Ríos y el Gobierno de la provincia de La Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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