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Aprobando Convenio Marco Nº 2819 Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobando Convenio Marco Nº 2819 La Pampa
Artículo 3. CONVENIO

Visto la necesidad de mejorar la salida de la producción que se genera en la zona de General Pico, Provincia de la Pampa y la Zona Centro de la Provincia de Buenos Aires; y .Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar las condiciones económicas en las que se desarrolla el transporte en la zona; y .Que la formación de un corredor permitiría a su vez disminuir el tránsito que circula actualmente en las Rutas Nacionales N° 5 y N° 188; por ello .Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado en este acto por el señor GOBERNADOR, Daniel SCIOLI; el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA representado en este acto por el señor GOBERNADOR, CPN. Oscar Mario JORGE y esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALlDAD - en adelante VIALlDAD NACIONAL - representada en este acto por el señor ADMINISTRADOR GENERAL, ING. NELSON PERIOTTI, refrendada por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el señor MINISTRO, Arq. Julio Miguel DE VIDO acuerdan celebrar, el presente:

CONVENIO MARCO ARTICULO 1°: El objeto del presente acuerdo consiste en el Estudio de la Viabilidad Técnica y Económica del Corredor conformado por las Rutas Provinciales N° 1 y N° 4 en la Provincia de la Pampa, y la Ruta Provincial N° 70 hasta la Ruta Nacional N° 5 en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: VIALlDAD NACIONAL se compromete a financiar el Estudio objeto del presente acuerdo.

ARTICULO 3°: la vigencia de este Convenio Marco concluirá con la recepción definitiva del Estudio en cuestión.

ARTICULO 4°: Al amparo del presente acuerdo, se podrán suscribir Convenios Particulares, entre las partes, donde se pautarán acciones específicas para la concreción de los fines propuestos.

ARTICULO 5°: las partes acuerdan someterse, a los efectos del presente Convenio Marco, a la jurisdicción de los Tribunales Federales, a cuyo efecto fijan domicilio en:

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: CALLE 6 - LA PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA: AVENIDA PEDRO LURO ESQUINA AVENIDA SAN MARTIN - SANTA ROSA- LA PAMPA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD: AVDA JULIO A ROCA - 738 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS: CALLE HIPÓLITO YRIGOYEN 250 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

-En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad Bs As, el día 11 del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).- C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Daniel Osvaldo SCIOLI, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires - Arq. Julio Miguel DE VIDO Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios - Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, Administrador General Dirección Nacional de Vialidad



Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprobando Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Dirección Nacional de Vialidad
Artículo 1 2 3

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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