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Aprobación del Consenso Fiscal suscripto el 17 de Diciembre de 2019 Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Aprobación del Consenso Fiscal suscripto el 17 de Diciembre de 2019 Misiones
Artículo 5. ANEXO ÚNICO

ANEXO ÚNICO CONSENSO FISCAL 2019 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2019, el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, "CABA"), declaran:

Que, con fecha 23 de Mayo de 2016, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras de diecinueve (19) provincias, la CABA y el Ministro del Interior de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo, posteriormente ratificado por el Honorable Congreso de la Nación por medio de la Ley N.° 27.260.

Que, con fecha 16 de Noviembre de 2017, el Estado Nacional, veintidós (22) provincias y la CABA, celebraron el Consenso Fiscal (en adelante "Consenso Fiscal 2017"), por medio del cual se buscó armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones. Dicho acuerdo fue ratificado por el Honorable Congreso de la Nación mediante la sanción de la Ley N.° 27.429, mientras que veintiún (21) provincias y la CABA hicieron lo propio a través de sus respectivas legislaturas.

Que, en el año 2018, resultó necesario adecuar algunas disposiciones de lo acordado en el Consenso Fiscal 2017. Por tal motivo, con fecha 13 de Septiembre de 2018, el Estado Nacional, dieciocho (18) provincias y la CABA, celebraron el "Consenso Fiscal 2018", que fue ratificado por Ley N.° 27.469.

Que nuestro país atraviesa una grave crisis económica que impacta especialmente en los estratos más bajos de la sociedad. Entre los años 2015 y 2019, el Producto Interior Bruto (PIB) se contrajo más de un cinco por ciento (5%) y el PIB per cápita un ocho por ciento (8%). A la vez, las sucesivas devaluaciones del tipo de cambio y los alarmantes niveles de inflación han generado un incremento patente de la pobreza, que supera el treinta y cinco por ciento (35%) de la población.

Que la tasa de desempleo ha crecido hasta diez puntos con seis por ciento (10,6%), con mayor impacto entre los jóvenes, donde alcanza al dieciocho por ciento (18%) de los hombres y al veintitrés por ciento (23%) de las mujeres.

Que, asimismo, la sostenibilidad de la producción se encuentra seriamente comprometida ante la imposibilidad de acceder al crédito, por las elevadas tasas de interés, y los aumentos constantes de las tarifas de los servicios públicos.

Ambas situaciones también impactan de lleno en la vida de las familias.

Que tampoco puede omitirse el enorme peso de una deuda pública que, en su mayor parte, fue contraída durante los últimos cuatro (4) años, en moneda extranjera y con acotados plazos de repago. Estos fondos no fueron utilizados para ampliar o mejorar la capacidad productiva y exportadora del país, por lo que Argentina enfrenta severas dificultades para hacer frente a los vencimientos de las obligaciones reseñadas.

Que en un escenario como el descripto, ante una depresión de la economía nacional que ha provocado un aumento significativo de la vulnerabilidad económica y social de vastos sectores de la población, resulta imprescindible introducir modificaciones a los compromisos asumidos por el Estado Nacional, las provincias y la CABA en los citados consensos fiscales celebrados en 2017 y 2018.

En virtud de lo expuesto, el Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CABA, celebran este acuerdo, por medio del cual se conviene lo siguiente:

I. Suspensión.

Suspender, hasta el día 31 de Diciembre del año 2020, la vigencia de los incisos b), c), d), h), j), k), 1), m) y s) de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017 de fecha 16 de Noviembre de 2017 y su modificatorio, el Consenso Fiscal 2018, de fecha 13 de Septiembre de 2018. La suspensión del inciso d) de la Cláusula III, referida precedentemente, operará exclusivamente respecto de las exenciones y/o escalas de alícuotas contempladas para el período 2020, resultando, por lo tanto, exigibles a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas previstas para los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

II. Procesos Judiciales.

Conformar una comisión de evaluación del impacto de la implementación de los Decreto Nros. 561/2019 y 567/2019 en las finanzas provinciales, suspendiendo, por el término de un (1) año, el trámite de los procesos judiciales iniciados por las Provincias firmantes contra el Estado Nacional, y absteniéndose de iniciar procesos por idéntica causa, aquellas que aún no lo hubieran hecho.

Dentro del plazo arriba indicado, dicha Comisión propondrá las medidas y cursos de acción que posibiliten una solución integral, de carácter no adversarial, para la problemática subyacente en los aludidos procesos.

III. Implementación.

Dentro de los treinta (30) días de la suscripción del presente, los poderes ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus poderes legislativos proyectos de ley para aprobar el presente acuerdo, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos poderes ejecutivos para dictar normas a tal fin. El presente acuerdo producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando abierto a la adhesión por parte de los señores gobernadores y señoras gobernadoras de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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