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Aprobación de la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadís Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Aprobación de la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos Entre Ríos
Artículo 2.

La demarcación del radio realizado en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley 10.027 con relación al futuro Municipio de Aldea María Luisa, quedará configurado de la siguiente manera:

Límites y linderos:

NORTE: Rectas: 1-2 al Rumbo S. 79° 20' E.

de 2.570,00 m, 2-3 al rumbo N. 10º 04' E. de 120,55 m y 3-4 al rumbo S. 79° 58' E. de 2.314,00 m, todas por eje de camino público coincidente con límite Sur del Municipio de San Benito. Desde el vértice 4 por el Arroyo Sauce Grande hasta el vértice 5; Rectas 5-6 al rumbo S. 45° 37' E. de 4.180,00 m, que corre por límite Sur de los Planos de Mensura Nº 59.514, 69.901, 69.903 y 20.117; 6-7 al rumbo S. 78° 47' E. de 541,50 m; y 7-8 al rumbo N. 40° 51' E. de 732,00 m, ambas coincidentes con límites al Sureste del Plano de Mensura Nº 20.117;

8-9 al rumbo S. 78º 47' E. de 1.315,00 m, coincidente con límite al Sur de los Planos de Mensura N° 12.626, 12.415, 34.310, 34.311 y 163.651; 9-10 al rumbo N. 16° 51' E. de 52,50 m, que corre por la línea límite al Sureste del Plano de Mensura N° 163.651; 10-11 al rumbo S. 76°04' E. de 942,00 m, por la línea límite al Sur de los Planos de Mensura N° 21.395 y 21.394 y 11-12 al rumbo S. 66º 52' E. de 1.624,00 m, por la línea límite al Sur de los Planos de Mensura Nº 104.728, 192.491 y 25.838.

ESTE: Por el Arroyo de la Ensenada hasta la confluencia con el Arroyo de Las Chilcas y por este hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 12.

SUR: Rectas: 13-14 al rumbo N. 40° 38' O.

de 3.505,00 m, corre por la Ruta Nacional N° 12 coincidente con línea límite al Norte del Centro Rural de Población de Gobernador Etchevehere; 14-15 al rumbo S. 45° 00' O. de 2.030,00 m; que corre por la línea límite al Oeste de los Planos de Mensura N° 63.934, 63.931, 63.930, 52.566, 52.565, 9.839 y 9.838;

15-16 al rumbo N. 44° 36' O. de 1.030,00 m, que corre por la línea límite al Norte de los Planos de Mensura Nº 52.172, 52.171 y 45.696; 16-17 al rumbo S. 88°33' O. de 610,00 m, que corre por la línea límite al Norte de los Planos de Mensura Nº 45.696 y 101.230; 17-18 al rumbo N. 10°20' E. de 330,00 m y 18-19 al rumbo N. 73° 23' O. de 2.305,00 m, ambas rectas coincidentes con la línea límite al Noreste de la Escuela Nacional "Las Delicias".

OESTE: Rectas: 19-20 al rumbo N. 12°14' E.

de 4.550,00 m, que corre por línea coincidente con límite Este de los Planos de Mensura N° 2.360, 146.999, 49.603, 43.170, 29.755, 17.842 y 36.455; 20-21 al rumbo S. 84° 25' O.

de 2.100,00 m, que corre por la línea límite Norte de los Planos de Mensura Nº 36.455, 121.032, 18.837, 59.512, 29.752, 29.742 y 8.152; y 21-1 al rumbo N. 04° 30' E. de 3.620,00 m, que corre por la línea límite Este de los Planos de Mensura Nº 69.271, 60.336, 60.334, 60.333, 4.716, 71.454, 50.473 y 50.469.



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Aprobación de la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de Aldea María Luisa, Departamento Paraná, Distrito Palmar, en cumplimiento del Artícul
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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