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Administración Tributaria Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Administración Tributaria Mendoza
Artículo 54. Modificación de la Ley N° 8521

Modifíquese el artículo 6° de la Ley Nº 8521 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6° - Recursos. La Administración Tributaria Mendoza contará para el cumplimiento de sus misiones y funciones con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por:

a) Una suma fija equivalente de hasta el tres con cincuenta por ciento (3,50%) de los Recursos Tributarios que perciba mensualmente el Gobierno Provincial.

b) Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Administración Tributaria Mendoza, afectando recursos por los servicios prestados.

c) Los fondos provenientes de convenios que celebre la Administración Tributaria Mendoza con el Estado Nacional, Provincias o Municipios y/o cualquier otro organismo con personería jurídica.

d) Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento legal vigente.

e) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma o convenio.

En ningún caso el gasto en personal podrá exceder el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los recursos financieros asignados a la Administración Tributaria Mendoza.

Los fondos ingresados y no devengados (remanente de recursos afectados de ejercicios anteriores) al finalizar el ejercicio, deberán ser afectados a mejoras en infraestructura y bienes de capital a partir del año siguiente."



Provincia de Mendoza Artículo 54 Administración Tributaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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