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Administración Tributaria Artículo 51 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Administración Tributaria Mendoza
Artículo 51. Facultad para la Dirección de Servicios Públicos Eléctricos

Administradora del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias Dirección de Servicios Públicos Eléctricos. Facúltese a la Dirección de Servicios Públicos Eléctricos - Administradora del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias Dirección de Servicios Públicos Eléctricos -Administradora del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - a compensar las partidas con superávit con las deficitarias, tanto en los recursos como en las erogaciones. No podrán utilizarse para realizar compensaciones aquellas partidas transitoriamente excedidas, si de la razonable proyección de las mismas hasta el fin del ejercicio, éstas resultaren equilibradas o deficitarias. En caso de verificarse un déficit presupuestario, luego de haberse comprobado los extremos previstos en el párrafo anterior para el equilibrio global del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, el Poder Ejecutivo, previa autorización de la H.

Legislatura, podrá disponer un refuerzo presupuestario de hasta el veinte por ciento (20%) de lo autorizado para el Ejercicio por la Ley de Presupuesto, previo informe de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas.



Provincia de Mendoza Artículo 51 Administración Tributaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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