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Administración Tributaria Artículo 46 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Administración Tributaria Mendoza
Artículo 46. Disposiciones de leyes de presupuesto que mantienen su vigencia. Considérense vigentes como norma permanente los siguientes Artículos de la Ley Nº 8701

Art. 19 - Compensación de deudas por Juicios y procesos administrativos.

Art. 20 - segundo y tercer párrafo - lnembargabilidad de las cuentas del tesoro provincial, previamente se deberá solicitar el pago a Fiscalía de Estado-Artículo 44 Ley N° 6754;

Art. 21- Financiamiento Transitorio;

Art. 22- Facultad especial para Fiscalía de Estado en defensa de los intereses provinciales ante el CIADI Art. 23- Compensación de Deudas con el DGI Art.28- Concesión del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros (fin. 215 y 226);

Art. 29- Asignación Artículo 2° Ley Nº 7423, recompra de acciones de GEMSA, EDESTESA y EDEMSA;

Art. 30- Transferencias del Instituto de Juegos y Casinos, en lo referente a las Jurisdicciones, destinos y porcentajes;

Art. 39- Rec. Afectado DGE por la venta de bienes y/o serv. en establec. escolares.

Art. 40- Autorización de venta de inmuebles recibidos p/DGE Art. 50- última parte Programa SUMAR, Art. 67- Garantías de las Operaciones de Crédito Público Art. 68- Reestructuración de la Deuda Art. 71- Compensación de Deudas Art. 72- Compensación de saldos entre reparticiones del estado provincial.

Arts. 74 y 75- Deuda Flotante debiendo considerarse la correlación de años que corresponda en cada ejercicio Art. 107- Pago adicional por incentivo docente Ley Nº 25053, con la adecuación del ejercicio que corresponda.

Art. 123- Remanente de Carácter 5 Art. 137- Deuda Transporte Público con el Estado Provincial.

Art. 138- Registro Operaciones de Crédito Público.

Asimismo considérese vigente las siguientes disposiciones de anteriores leyes de presupuesto:

a) Artículo 98 de Ley N° 7183 (Presupuesto 2004) modificado por el Artículo 100 Ley 8399 (Presupuesto 2012). Relacionados con el FEC (Fondo de Enfermedades Catastróficas de OSEP).

b) Artículo 62 de Ley N° 7045 (Presupuesto 2002).

Exceptúa a OSEP y Otras Entidades de la obligatoriedad de SIDICO como Sistema de Registración Contable, no obstante OSEP registra en forma mensual en SIDICO (al cierre contable) el detalle de la ejecución presupuestaria y contabilidad consolidada de la Obra Social.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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