Imprimir

Administración Tributaria Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Administración Tributaria Mendoza
Artículo 26. Fondo Provincial Compensador de Tarifas

El Fondo Provincial Compensador de Tarifas establecido por los Artículos 74 y 75 de la Ley N° 6497 y su modificatoria ley 7543, se integrará con los recursos y erogaciones que se detallan a continuación:

RECURSOS Concepto Importe Canon de Concesión $ 193.809.765 Nuevo Extra Canon $ 4.648.978 EDESTE $ 2.059.434 Godoy Cruz $ 2.589.544 C.C.C.E. $ 114.907.325 Fondo Compensador Nacional $ 14.200.000 Cargos por compensación de VAD $ 36.583.961 Cargos por Comp. VAD Nuevos Suministros Electro intensivos $ 3.596.000 Intereses Moratorios y Compensatorios $ 3.435.700 Multas $ 1.186.500 Riego Agrícola $ 1.800.000 Cargo Compensación Costo de Abastecimiento $ 796.000 Compensación Alumbrado Público $ 2.200.000 Otros Ingresos $ 200.000 TOTAL DE RECURSOS $ 377.364.229 EROGACIONES Concepto Importe Subsidios Económicos $ 20.450.289 Riego Agrícola $ 16.854.289 Suministros Electro Intensivos $ 3.596.000 Subsidios Sociales $ 19.177.067 Jubilados $ 654.639 Residencial Rural $ 360.651 Malargüe $ 2.837.062 Entidades de Interés Público $ 1.596.053 Cooperativas Agua Potable $ 3.974.111 Tarifa Eléctrica Social D.1569/09 $ 2.671.287 Programa Inclusión Carenciados D. 1569/09 $ 3.083.264 Programa PERMER D.910/11 $ 4.000.000 Subsidios Eléctricos $ 264.579.026 Compensación VAD $ 148.873.951 Comp. Costos Abastecimiento $ 115.705.075 Alumbrado Público $ 30.578.385 Energía $ 22.443.368 Mantenimiento $ 8.135.017 Regantes Hijuela Gallo $ 350.508 Previsión Créditos Subsidios en Defecto $ 2.500.000 Previsión Créditos Compensaciones en Defecto $ 2.500.000 Intereses Compensatorios $ 343.500 Gastos de Administración $ 1.200.000 Inversiones en Bienes de Capital $ 200.000 Otros Gastos $ 200.000 Inversiones Obras Eléctricas de Distribución $ 35.285.454 TOTAL DE EROGACIONES $ 377.364.229 En el marco de lo dispuesto por el artículo 74 inciso c) de la Ley N° 6497, y su modificatoria la ley N° 7543, las cuotas por transferencias onerosas, consignadas en la partida presupuestaria Nuevo Extra Canon, correspondientes a las ampliaciones de las áreas de concesión de EDESTE S.A., de la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., de las Cooperativas de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. y las resultantes de las reprogramaciones de los cánones vencidos a cargo de la Cooperativa Popular de Rivadavia Ltda. y CECSAGAL, reprogramados según el Artículo 2° del Anexo II, de las Actas Complementarias a las Cartas de Entendimiento firmadas con dichas Concesionarias, integrarán en forma permanente los recursos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas. Con idéntica modalidad aféctese el cien por ciento (100%) del canon de concesión previsto por el artículo 74 inc. b) de la Ley N° 6497 y su modificatoria la ley N° 7543. Ratifíquense afectaciones presupuestarias similares, realizadas en ejercicios anteriores.

Aféctese en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por Compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.

Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos adecuar las modalidades y condiciones tendientes a la determinación y alcance de los subsidios para riego agrícola, para suministros Electro intensivos, para jubilados, por tarifa eléctrica social y para Alumbrado Público.

El Subsidio para Suministros Electro intensivos será de aplicación para aquellos usuarios, cuyo abastecimiento eléctrico esté a cargo de Distribuidoras de energía eléctrica, que cumplan concurrentemente con las siguientes características:

1) La energía eléctrica constituye la materia prima de mayor incidencia del proceso productivo;

2) El consumo específico de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 6,0 KWH/kg de producto elaborado;

3) Potencia contratada superior a 10 MW;

4) Vinculación directa a las Redes de Alta o Media Tensión (132-13,2 KV);

5) Alto Factor de Utilización: Igual o mayor al 83%;

6) Cumplimiento de la legislación laboral e impositiva de orden nacional, provincial y municipal. La asignación del subsidio estará condicionada al financiamiento por los incrementos de recursos por cargos por VAD que generen nuevos Suministros Electro intensivos que se incorporen al sistema; o por mayor recaudación, debidamente certificada, de los recursos afectados aprobados por el presente artículo. La metodología y procedimiento de asignación del subsidio a los usuarios beneficiarios se ajustarán a las disposiciones de la Resolución 797-IVT-2011 y a las Disposiciones Gerenciales de la Gerencia Técnica de la Regulación del EPRE. N° 064/2014 y 068/2014 o por la/s que la/s reemplace/n o complemente/n en el futuro.

La ejecución de la partida prevista en "Subsidios Sociales" para el Programa de Inclusión de Carenciados Decreto 1569/09 estará supeditada al dictado de la norma que apruebe -en el marco de la Tarifa Eléctrica Social dispuesta por el Decreto N° 1569/09, Resoluciones N° 821-IVT-09 y 905-IVT-09- el "Programa de Normalización de Instalaciones Eléctricas para Hogares de Bajos Recursos" que se tramita por Expediente N° 340-E-11-80299-E-00-1, con intervención de los Ministerios de Infraestructura; Salud; Desarrollo Social y Derechos Humanos; Deportes y Trabajo y Justicia y Gobierno (en su relación con los municipios).

El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) propondrá la metodología y procedimientos de asignación del subsidio a los usuarios beneficiarios para su aprobación por Resolución conjunta de los citados ministerios.

En la partida prevista para el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER) se imputarán los gastos de operación y mantenimiento emergentes de los "Convenios - de Operación y Mantenimiento de los Equipos de Generación Fotovoltaica Cedidos en Comodato a los Beneficiarios del PERMER", derivados de las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto N° 910/11, celebradas entre el Ministerio de Infraestructura y las Empresas:

Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTE) y Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA); y La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz, Edificación, Servicios Públicos y Consumo Limitada.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° de la Resolución 1006-IVT-2008, por parte de las Distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia, el EPRE procederá a determinar de oficio las acreencias correspondientes al Fondo Provincial Compensador de Tarifas. El EPRE reglamentará, dentro de los próximos ciento ochenta (180) días, la metodología para la determinación de la base de cálculo y su procedimiento para el cálculo de las acreencias referidas.

Para el caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 6°, párrafo cuarto; artículo 7°, párrafo cuarto; artículo 8°, párrafo primero;

artículo 12°, párrafo sexto del presente Reglamento se impondrá, por la primera vez, la sanción de apercibimiento y, en los posteriores, una multa diaria de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) hasta el efectivo cumplimiento. Este importe se ajustará para ejercicios futuros en base a la evolución anual que experimente en el ejercicio anterior el coeficiente aplicado por la Administración Tributaria Mendoza para actualizar los créditos tributarios.

La mora por falta de pago total o parcial a su vencimiento de las obligaciones emergentes del artículo 8°, párrafo cuarto, y/o de los saldos de las liquidaciones unificadas conforme al artículo 13°, párrafo quinto, de la Resolución N° 1006-IVT-08, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna y devengará un interés resarcitorio diario en base la tasa diaria resultante de la tasa mensual utilizada por la Administración Tributaria Mendoza para determinar los coeficientes aplicables a los créditos tributarios, vigente al día de vencimiento de la obligación; el que será calculado por la Dirección de Servicios Públicos Eléctricos.

Las Cooperativas y/o Distribuidoras que recibieron u optaren por recibir del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias los valores autorizados por la Resolución N° 400-IE-12 para la cancelación parcial o total de los saldos de las DDJJ Unificadas reglamentadas por la Resolución N° 1006-IVT-08 y/o que percibieren sus acreencias fuera de término por parte del Fondo, recibirán un interés compensatorio diario en base a la tasa diaria resultante de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos para uso judicial, vigente al día de vencimiento de la obligación; el que será calculado por Dirección de Servicios Públicos Eléctricos, desde el día en que la obligación del Fondo fuere exigible y el día de pago y/o de vencimiento del valor recibido en pago, según corresponda.

La notificación de la Resolución dictada por la Dirección de Servicios Públicos Eléctricos conforme al artículo 12° de la Resolución N° 1006-IVT-08- habilitará, para la percepción de los saldos a favor del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias en caso de incumplimiento, el procedimiento de la vía de apremio previsto por el Código Fiscal de la Provincia; en cuyo caso corresponderá la aplicación adicional de un interés punitorio diario equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa diaria resultante de la tasa mensual utilizada por la Dirección General de Rentas para determinar los coeficientes para actualizar los créditos tributarios vigente a la fecha de emisión de la Boleta de Deuda. A tal fin, se dará intervención a la Asesoría de Gobierno, con vista a los efectos que correspondan.

Las sanciones por multas e imposiciones de intereses resarcitorios establecidas precedentemente y las multas impuestas por el EPRE a favor del FPCT en ejercicio de sus funciones, serán aplicadas y en su caso, liquidadas por la Dirección de Servicios Públicos Eléctricos en la liquidación unificada del período que corresponda, a emitir conforme a los términos de los artículos 9° y siguientes de la Resolución Nº 1006-IVT-08.

La afectación del crédito correspondiente a las Compensaciones Eléctricas, Económicas, Sociales y de cualquier otra índole, previstos en el presente artículo, se adecuará a lo establecido en las Resoluciones Nº 924-MAyOP-07 y Nº 11006-IVT-2008 o por la/s que la/s reemplace/n o complemente/n en el futuro. Los subsidios y/o compensaciones devengados en ejercicios anteriores que se cancelen en el Ejercicio 2016 se reconocerán como pagos de legítimo abono.

Facúltese a la Dirección de Servicios Públicos Eléctricos - Administradora del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - a compensar las partidas con superávit con las deficitarias, tanto en los recursos como en las erogaciones. No podrán utilizarse para realizar compensaciones aquellas partidas transitoriamente excedidas, si de la razonable proyección de las mismas hasta el fin del ejercicio, éstas resultaren equilibradas o deficitarias.

En caso de verificarse un déficit presupuestario, luego de haberse comprobado los extremos previstos extremos en el párrafo anterior, para el equilibrio global del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, el Poder Ejecutivo, previa autorización de la H.

Legislatura, podrá disponer un refuerzo presupuestario de hasta el veinte por ciento (20%) de lo autorizado en este artículo, previo informe de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y contra economías presupuestarias del Ministerio Infraestructura, incluidas las del Fondo de Infraestructura Provincial.

Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución, a partir del 1 de enero de 2016, serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos, como base para la determinación de los subsidios.

Fíjase la alícuota en concepto de contribución para la Compensación de costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el Art. 74 inciso d) de la Ley 6.497, en el tres y medio por ciento (3,5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar esta Contribución hasta en un siete y medio por ciento (7,50%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos.

Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester, resolviendo las cuestiones relativas a su aplicación e interpretación.

Ratifícase el Decreto N° 890/2014 por el cual se autorizó al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias otorgar un anticipo del Valor Agregado de Distribución (VAD) por pesos dos millones seiscientos mil ($ 2.600.000,00) a la Cooperativa Eléctrica Alto Verde y Algarrobo Grande.

Ratifíquense los Decreto N° 1369/2014 y 1742/2015 por los cuales se instruyó al Ministerio de Energía a instrumentar una "Compensación de VAD" por incrementos de costos laborales -remuneraciones y cargas sociales- de las Distribuidoras, derivados de los acuerdos paritarios vigentes, en la medida necesaria para asegurar la continuidad y sustentabilidad del servicio, y, en consecuencia, ratifícanse las Resoluciones N° 66-E-2014;

97-E-2014 y 127-E-2015 del Ministerio de Energía, por las cuales se dio cumplimiento a la referida instrucción.

Los saldos disponibles de Remanentes de ejercicios anteriores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el Ejercicio 2.016.

En el marco de lo establecido por el Artículo 27° de la Ley 8706 y a fin de no discontinuar el normal funcionamiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, autorízase a cancelar los subsidios y compensaciones a imputar en los meses de enero, febrero y marzo de cada Ejercicio hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) de las partidas anuales aprobadas por los respectivos decretos del Poder Ejecutivo para el Ejercicio anterior, Dichas partidas serán consideradas y ajustadas en las normas que se tramiten para la aprobación de las partidas definitivas del Ejercicio.

Asimismo, para atender los pagos autorizados en el párrafo anterior, y hasta el límite allí establecido, autorízase a la Autoridad de Aplicación y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a tramitar remanentes provisorios y/o parciales del Ejercicio anterior a ser utilizados en el Ejercicio, los que serán considerados y ajustados en las normas que se tramiten para la aprobación del remanente definitivo.



Provincia de Mendoza Artículo 26 Administración Tributaria
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...77

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse