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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 47 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 47.

ESTABLÉCESE una moratoria excepcional para el pago de la deuda que mantenga el Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM) con la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, por conceptos devengados al día 31 de diciembre de 2005, resultando únicamente exigible el capital -verificado y auditado por las partes- que será cancelado hasta en sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés, recargos y/o actualizaciones de ninguna índole.

A los fines expuestos precedentemente, y dentro de los sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley, la APROSS deberá comunicar fehacientemente a dicha Caja, su decisión de prevalerse de la moratoria excepcional indicando la cantidad de cuotas a las cuales se acoja. Las partes deberán -dentro de los treinta (30) días hábiles- suscribir el convenio de pago respectivo que detalle el importe de capital adeudado de acuerdo a la normativa vigente y el pago de las costas judiciales que se hubieren generado, las cuales serán soportadas por el orden causado.

Una vez vencido el plazo de sesenta (60) días citado en el párrafo anterior sin que la APROSS manifieste su voluntad en el sentido indicado, la Caja podrá iniciar y/o continuar las acciones de cobro correspondientes.

Excéptuase a la ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) del cumplimiento de las previsiones del articulo 78 de la Ley N° 8577.

Provincia de Córdoba Artículo 47 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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