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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 43.

SON funciones de la Sindicatura:

a) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno;

b) Mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno de las dependencias del Directorio de la APROSS;

c) Fiscalizar las actividades financieras patrimoniales mediante los procedimientos normales de auditoría y las técnicas usuales de control, con arreglo a las disposiciones legales en vigencia;

d) Controlar la organización, regularidad y exactitud de las operaciones contables y sus registros, practicando como mínimo un arqueo trimestral de fondos y valores;

e) Fiscalizar la eficiencia de los trámites de los distintos sectores operativos y estudiar los sistemas aplicables para el desenvolvimiento técnico contable de los mismos;

f) Observar toda situación anormal o transgresión a las disposiciones vigentes, dando cuenta de ello al responsable a los efectos de las rectificaciones, aclaraciones o ratificaciones pertinentes. Cuando la observación no fuera atendida debidamente, o la gravedad de la irregularidad lo aconseje, informará de la misma al Presidente del Directorio de la APROSS dentro de las veinticuatro (24) horas de llegado el hecho a su conocimiento;

g) Compilar la información lograda con motivo de su gestión, y h) Ejercer todos aquellos actos compatibles con los objetivos a su cargo.

Provincia de Córdoba Artículo 43 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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